Artículo 11 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas
Artículo 11.- El propietario, poseedor, mero tenedor o
administrador a cualquier título de bienes raíces o muebles
que, aun sin concierto previo, los facilite a otro a
sabiendas de que serán destinados a la comisión de alguno de
los delitos contemplados en los artículos 1º, 2º, 3º u 8º,
será penado con la misma sanción establecida para el
respectivo delito.