Artículo 10 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas
Artículo 10.- El que, estando autorizado para efectuar
las siembras, plantaciones, cultivos o cosechas a que se
refiere el artículo anterior, desvíe o destine al tráfico
ilícito alguna de las especies vegetales allí señaladas, o
sus rastrojos, florescencias, semillas u otras partes
activas, será penado con presidio mayor en sus grados mínimo a
medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades
tributarias mensuales.
Si, por imprudencia o negligencia culpable, abandonare en
lugares de fácil acceso al público plantas, sus
rastrojos, florescencias, semillas u otras partes activas, o no
cumpliere con las obligaciones establecidas en el reglamento
sobre cierro y destrucción de tales especies, será
castigado con reclusión o relegación menores en su grado mínimo y
multa de veinte a doscientas unidades tributarias
mensuales.