Artículo 1 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas

Artículo 1º.- Esta ley sólo se aplicará a los hechos
delictivos cometidos con posterioridad a su entrada en
vigencia. En consecuencia, la ley Nº 19.366, el artículo 299 bis
del Código de Justicia Militar y el artículo 193 del
Código Aeronáutico continuarán vigentes para todos los efectos
relativos a la persecución de los delitos contemplados en
sus disposiciones y perpetrados con anterioridad a la
publicación de esta ley, sin perjuicio de las normas relativas
a la pena, en que regirá lo dispuesto en el artículo 18
del Código Penal. Asimismo, la tramitación de los
respectivos procesos, la prueba y la apreciación de la misma, se
regirán por las normas de dichos cuerpos legales.

En el caso de los procesos que, una vez en vigencia esta
ley, se continúen tramitando conforme a las leyes
procesales penales anteriores a la entrada en vigor del Código
Procesal Penal, la autorización a que se refiere el artículo
9º no se concederá a los acusados y se suspenderá respecto
de quienes se dicte auto de procesamiento. Asimismo, se
denegará respecto de los procesados la inscripción en el
registro especial a que se refiere el Título V y se
suspenderá la que ya se hubiere practicado respecto de quienes
sean sometidos a proceso.