Artículo undecimo de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo undécimo.- Lo dispuesto en los artículos 127 y
128 regirá a partir del día 1 de enero de 2005.".
Artículo undécimo.- Lo dispuesto en los artículos 127 y
128 regirá a partir del día 1 de enero de 2005.".