Artículo segundo de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo segundo.- Las causas de competencia de los
juzgados de familia que, a la fecha de entrada en vigencia de
esta ley, se encontraren radicadas en juzgados con
competencia en lo civil, continuarán radicadas en éstos y se
sustanciarán conforme a las normas procesales vigentes a la
fecha de inicio de las mismas, hasta la sentencia de término.