Artículo primero de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo primero.- Las causas ya radicadas en los
juzgados de letras de menores, al momento de entrada en
vigencia de la presente ley, seguirán siendo conocidas
por éstos hasta su sentencia de término.
Para dicho efecto, los procedimientos y demás
disposiciones derogadas por la presente ley, así como
los tribunales señalados, subsistirán vigentes por el
término necesario para la conclusión de dichos procesos.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo décimo transitorio.