Artículo noveno de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo noveno.- Tratándose de los postulantes en los
concursos para los cargos vacantes del Escalafón Secundario
y de Empleados del Poder Judicial, la Corporación
Administrativa del Poder Judicial procederá a efectuar las pruebas
de selección de personal que, según las políticas
definidas por el Consejo, corresponda aplicar.