Artículo duodecimo de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo duodécimo.- Mientras no entren en
vigencia las disposiciones legales que reglarán el
tratamiento que corresponda dar a los menores
infractores de la ley penal y a los menores gravemente
vulnerados o amenazados en sus derechos, los jueces de
familia podrán adoptar respecto de niños, niñas y
adolescentes, imputados de haber cometido un crimen o
simple delito, las medidas cautelares especiales de que
trata el artículo 71 de esta ley.