Artículo cuarto de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo cuarto.- El Presidente de la República, dentro
del plazo de 90 días, contado desde la publicación de esta
ley, y mediante decreto supremo expedido a través del
Ministerio de Justicia, el que también será suscrito por el
Ministro de Hacienda, establecerá las normas reglamentarias
necesarias para la ejecución de esta ley.