Artículo 99 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 99.- Revocación. Si la persona denunciada o
demandada incurre en nuevos actos de violencia intrafamiliar
en el período de condicionalidad, se acumularán los
antecedentes al nuevo proceso, debiendo el tribunal dictar
sentencia conjuntamente respecto de ambos.