Artículo 98 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 98.- Efectos de la suspensión condicional de la
dictación de la sentencia. Si transcurrido un año desde
que se hubiese suspendido condicionalmente la dictación de
la sentencia, el denunciado o demandado ha dado
cumplimiento satisfactorio a las condiciones impuestas, el tribunal
dictará una resolución declarando tal circunstancia,
ordenará el archivo de los antecedentes y dispondrá la omisión
en el certificado respectivo de la inscripción practicada,
de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del
artículo 96.

En caso de incumplimiento del denunciado o demandado de
las obligaciones acordadas en conformidad a la letra a) del
inciso primero del artículo 96, el juez dictará sentencia
y, atendida su naturaleza, decretará su ejecución.

Si el denunciado o demandado no cumpliere con alguna de
las medidas impuestas en conformidad a la letra b) del
mismo inciso, el tribunal establecerá tal hecho y dictará
sentencia.