Artículo 97 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 97.- Improcedencia de la suspensión condicional
de la dictación de la sentencia. La facultad prevista en
el artículo anterior no será procedente en los siguientes
casos:
a) Si el juez estimare conveniente la continuación del proceso;
b) Si ha habido denuncia o demanda previa sobre la
comisión de actos de violencia intrafamiliar en contra del
denunciado o demandado, cualquiera que haya sido la víctima de
éstos, y
c) Si el demandado o denunciado hubiere sido condenado
previamente por la comisión de algún crimen o simple delito
contra las personas, o por alguno de los delitos previstos
en los artículos 361 a 375 del Código Penal.