Artículo 96 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 96.- Suspensión condicional de la dictación de
la sentencia. Cuando existan antecedentes que permitan
presumir fundadamente que el denunciado o demandado no
ejecutará actos similares a los denunciados o demandados en lo
sucesivo, el juez podrá suspender condicionalmente la
dictación de la sentencia, siempre y cuando se cumpla cualquiera
de las siguientes condiciones:

a) Que se hayan establecido y aceptado por las partes
obligaciones específicas y determinadas respecto de sus
relaciones de familia y aquellas de carácter reparatorio a
satisfacción de la víctima;

b) Que se haya adquirido por el demandado o denunciado,
con el acuerdo de la víctima, el compromiso de observancia
de una o más de las medidas cautelares previstas en esta
ley por un lapso no inferior a seis meses ni superior a un
año.

En todo caso, el tribunal, previo acuerdo de las partes y
en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, podrá
someter a mediación el conflicto para los efectos de la
letra a). Aprobada el acta de mediación, el juez suspenderá
condicionalmente la dictación de la sentencia. Para
efectos de lo dispuesto en este artículo, el juez deberá ser
asesorado por uno o más miembros del consejo técnico,
asegurándose que las partes estén en capacidad para negociar
libremente y en un plano de igualdad.

El sometimiento de las partes a mediación no se aplicará
en aquellos casos en que la violencia haya sido ejercida
en contra de una persona con quien se tenga hijos o hijas,
o haya tenido una relación de pareja con o sin
convivencia. En tales casos, el tribunal deberá cautelar
personalmente que las obligaciones que se establezcan en virtud de la
letra a) del inciso primero ofrezcan una satisfacción
efectiva a la víctima, sus hijos e hijas, u otros niños, niñas
o adolescentes que tenga a su cuidado en caso de que
corresponda, y resguarden su bienestar. Para ello, el tribunal
deberá citar a una audiencia para efectos de acordar las
condiciones de la suspensión de la dictación de la
sentencia, para cuya realización la víctima deberá comparecer con
su abogado.

La resolución que apruebe la suspensión de la sentencia
será inscrita en el registro especial que para estos
procesos mantiene el Servicio de Registro Civil e
Identificación, en los mismos términos que la sentencia.