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Artículo 95 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 95.- Citación a audiencia preparatoria.
Recibida la demanda o denuncia, el juez citará a las
partes a la audiencia preparatoria, la que deberá
efectuarse dentro de los diez días siguientes.

En todo caso, el denunciado o demandado deberá
comparecer personalmente, debiendo para estos efectos
citarlo el tribunal bajo apercibimiento de arresto.