Artículo 94 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 94.- Incumplimiento de medidas
cautelares. En caso de incumplimiento de las medidas
cautelares, el juez pondrá en conocimiento del
Ministerio Público los antecedentes para los efectos
de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240
del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de
ello, impondrá al infractor, como medida de apremio,
arresto hasta por quince días.