Artículo 93 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 93.- Comunicación y ejecución de las medidas
cautelares. El juez, en la forma y por los medios más
expeditos posibles, pondrá en conocimiento de la víctima las
medidas cautelares decretadas, otorgándole la certificación
correspondiente.

Además, el juez deberá comunicar de inmediato, a
Carabineros o a la Policía de Investigaciones, según el caso, las
medidas cautelares decretadas, en la forma y por los
medios más expeditos posibles.

Asimismo, el juez podrá requerir el auxilio de la fuerza
pública, disponer su intervención con facultades de
allanamiento y descerrajamiento y ejercer, sin más trámite, los
demás medios de acción conducentes para el cumplimiento de
las medidas cautelares decretadas y para resguardar la
seguridad de la víctima.