Artículo 93 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 93.- Comunicación y ejecución de las medidas
cautelares. El juez, en la forma y por los medios más
expeditos posibles, pondrá en conocimiento de la víctima las
medidas cautelares decretadas, otorgándole la certificación
correspondiente.

Asimismo, el juez podrá requerir el auxilio de la fuerza
pública, disponer su intervención con facultades de
allanamiento y descerrajamiento y ejercer, sin más trámite, los
demás medios de acción conducentes para el cumplimiento de
las medidas cautelares decretadas.