Artículo 92 ter de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 92 ter.- Audiencia de seguimiento de la medida
cautelar del numeral 1 del artículo 92, supervisada por
monitoreo telemático. Dentro de los noventa días desde que se
hubiere decretado la medida cautelar de prohibición de
acercamiento a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo
o estudio, supervisada por monitoreo telemático, el juez
de familia citará de oficio a una audiencia, con el fin de
considerar su cesación o prolongación, según si se
mantuvieren los requisitos del artículo 92 bis.