Artículo 90 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 90.- Remisión de antecedentes si el hecho
denunciado reviste caracteres de delito. En caso que los hechos
en que se fundamenta la denuncia o la demanda sean
constitutivos de delito, el juez deberá enviar de inmediato los
antecedentes al Ministerio Público. En ningún caso podrá
transcurrir más de tres días sin que se efectúe el envío de
dichos antecedentes.

Si de los antecedentes examinados en la audiencia
preparatoria o en la del juicio aparece que el denunciado o
demandado ha ejercido violencia en los términos establecidos en
el artículo 14 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar,
el tribunal los remitirá al Ministerio Público.

Previo a remitir una causa al Ministerio Público, el juez
de familia adoptará las medidas cautelares que
correspondan, las que se mantendrán vigentes en tanto el juez de
garantía no decrete su modificación o cese.

Si se plantea una contienda de competencia relacionada a
un asunto de violencia intrafamiliar entre un juez de
familia y el Ministerio Público o un juez de garantía, el juez
de familia involucrado podrá adoptar las medidas
cautelares que sean procedentes, las que se mantendrán vigentes
hasta que la contienda de competencia sea resuelta.