Artículo 90 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 90.- Remisión de antecedentes si el hecho
denunciado reviste caracteres de delito. En caso que los
hechos en que se fundamenta la denuncia o la demanda
sean constitutivos de delito, el juez deberá enviar de
inmediato los antecedentes al Ministerio Público.
Si de los antecedentes examinados en la audiencia
preparatoria o en la del juicio aparece que el
denunciado o demandado ha ejercido violencia en los
términos establecidos en el artículo 14 de la Ley sobre
Violencia Intrafamiliar, el tribunal los remitirá al
Ministerio Público.
Previo a remitir una causa al Ministerio Público, el juez
de familia adoptará las medidas cautelares que
correspondan, las que se mantendrán vigentes en tanto el fiscal no
solicite su modificación o cese.
Si se plantea una contienda de competencia relacionada a
un asunto de violencia intrafamiliar entre un juez de
familia y el Ministerio Público o un juez de garantía, el juez
de familia involucrado podrá adoptar las medidas
cautelares que sean procedentes, las que se mantendrán vigentes
hasta que la contienda de competencia sea resuelta.