Artículo 9 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 9°.- Principios del procedimiento. El
procedimiento que aplicarán los juzgados de familia será
oral, concentrado y desformalizado. En él primarán los
principios de la inmediación, actuación de oficio y
búsqueda de soluciones colaborativas entre partes.