Artículo 89 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 89.- Solicitud de extracto de filiación
del denunciado o demandado. El juez requerirá al
Servicio de Registro Civil e Identificación, por la
vía que estime más rápida y efectiva, el extracto de
filiación del denunciado o demandado y un informe sobre
las anotaciones que éste tuviere en el registro especial
que establece el artículo 12 de la ley N° 20.066.