Artículo 86 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 86.- Contenido de la demanda. La demanda
contendrá la designación del tribunal ante el cual se presenta,
la identificación del demandante, de la víctima y de las
personas que componen el grupo familiar, la narración
circunstanciada de los hechos y la designación de quien o
quienes pudieren haberlos cometido, si ello fuere conocido.