Artículo 85 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 85.- Exámenes y reconocimientos médicos. Los
profesionales de la salud que se desempeñen en hospitales,
clínicas u otros establecimientos del ramo, al realizar los
procedimientos y prestaciones médicas que hubieren sido
solicitados, deberán practicar los reconocimientos y
exámenes conducentes a acreditar el daño físico o psíquico
ocasionado a la víctima, debiendo además conservar las pruebas
correspondientes. A estos efectos se levantará acta, en
duplicado, del reconocimiento y de los exámenes realizados,
la que será suscrita por el jefe del establecimiento o de
la respectiva sección y por los profesionales que los hayan
practicado. Una copia se entregará a la víctima, o a
quien la tuviere bajo su cuidado y la otra, así como los
resultados de los exámenes practicados, se remitirá al tribunal
competente, si lo requiriese.