Artículo 84 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 84.- Obligación de denunciar. Las personas
señaladas en el artículo 175 del Código Procesal Penal estarán
obligadas a denunciar los hechos que pudieren constituir
violencia intrafamiliar de que tomen conocimiento en razón
de sus cargos, lo que deberán efectuar en conformidad a
dicha norma.

Igual obligación recae sobre quienes ejercen el cuidado
personal de aquellos que en razón de su edad, incapacidad u
otra condición similar, no pudieren formular por sí
mismos la respectiva denuncia.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente artículo será sancionado con la pena prevista en
el artículo 494 del Código Penal.