Artículo 83 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 83.- Actuación de la policía. En caso de
violencia intrafamiliar que se esté cometiendo actualmente, o
ante llamadas de auxilio de personas que se encontraren al
interior de un lugar cerrado u otros signos evidentes que
indicaren que se está cometiendo violencia intrafamiliar,
los funcionarios de Carabineros o de la Policía de
Investigaciones deberán entrar al lugar en que estén ocurriendo los
hechos, practicar la detención del agresor, si
procediere, e incautar del lugar las armas u objetos que pudieren
ser utilizados para agredir a la víctima. Deberán, además,
ocuparse en forma preferente de prestar ayuda inmediata y
directa a esta última.
El detenido será presentado inmediatamente al tribunal
competente, o al día siguiente si no fuere hora de despacho,
considerándose el parte policial como denuncia. Si no
fuere día hábil, el detenido deberá ser conducido, dentro del
plazo máximo de 24 horas, ante el juez de garantía del
lugar, a fin de que éste controle la detención y disponga
las medidas cautelares que resulten procedentes, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de esta ley.