Artículo 82 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 82.- Inicio del procedimiento. El procedimiento
por actos de violencia intrafamiliar podrá iniciarse por
demanda o por denuncia.

La demanda o denuncia podrá ser deducida por la víctima,
sus ascendientes, descendientes, guardadores o personas
que la tengan a su cuidado. La denuncia, además, podrá
hacerse por cualquier persona que tenga conocimiento directo de
los hechos que la motiven, a quien le será aplicable lo
establecido en el artículo 178 del Código Procesal Penal.
No obstante, la denuncia de la víctima le otorgará la
calidad de parte en el proceso.