Artículo 81 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 81.- Competencia. Corresponderá el
conocimiento de los conflictos a que dé origen la
comisión de actos de violencia intrafamiliar, regulados
en la ley Nº 20.066, al juzgado de familia dentro de
cuyo territorio jurisdiccional tenga residencia o
domicilio el afectado.

En todo caso, cualquier tribunal que ejerza
jurisdicción en asuntos de familia, fiscal del
Ministerio Público o juez de garantía según corresponda,
que tome conocimiento de una demanda o denuncia por
actos de violencia intrafamiliar, deberá, de inmediato,
adoptar las medidas cautelares del caso, aun cuando
no sea competente para conocer de ellas.

En caso de concurrir conjuntamente como víctimas
de violencia intrafamiliar personas mayores y niños,
niñas o adolescentes, el juez podrá siempre adoptar
las medidas de protección en conformidad a la ley.

El procedimiento por actos de violencia
intrafamiliar se regirá por las normas contenidas en
este Párrafo y, en lo no previsto en ellas, por el
Título III de esta ley.