Artículo 80 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 80.- Suspensión, modificación y
cesación de medidas. En cualquier momento en que las
circunstancias lo justifiquen, el juez podrá suspender,
modificar o dejar sin efecto la medida adoptada, de
oficio, a solicitud del niño, niña o adolescente, de uno
o de ambos padres, de las personas que lo tengan bajo
su cuidado o del director del establecimiento o
responsable del programa en que se cumple la medida.
Si el tribunal lo considera necesario para
resolver, podrá solicitar un informe psicosocial
actualizado del niño, niña o adolescente. Asimismo,
podrá citar a una única audiencia destinada a
escuchar a las partes, recibir los antecedentes y, si
corresponde, la declaración del perito que haya
elaborado el informe respectivo, el que deberá ser
entregado con la anticipación a que se refiere el
artículo 46.
Con todo, la medida cesará una vez que el niño,
niña o adolescente alcance la mayoría de edad, sea
adoptado o transcurra el plazo por el que se decretó
sin que haya sido modificada o renovada.