Artículo 8 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 8°.- Competencia de los juzgados de
familia. Corresponderá a los juzgados de familia
conocer y resolver las siguientes materias:

1) Las causas relativas al derecho de cuidado
personal de los niños, niñas o adolescentes;

2) Las causas relativas al derecho y el deber del
padre o de la madre que no tenga el cuidado personal del
hijo, a mantener con éste una relación directa y
regular;

3) Las causas relativas al ejercicio, suspensión o
pérdida de la patria potestad; a la emancipación y a las
autorizaciones a que se refieren los Párrafos 2º y 3º
del Título X del Libro I del Código Civil;

4) Las causas relativas al derecho de alimentos;

5) Los disensos para contraer matrimonio;

6) Las guardas, con excepción de aquellas
relativas a pupilos mayores de edad, y aquellas que
digan relación con la curaduría de la herencia
yacente, sin perjuicio de lo establecido en el inciso
segundo del artículo 494 del Código Civil;

7) Todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas
o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus
derechos, respecto de los cuales se requiera adoptar una
medida de protección conforme al artículo 30 de la Ley
de Menores;

8) Las acciones de filiación y todas aquellas que
digan relación con la constitución o modificación del
estado civil de las personas;

9) Todos los asuntos en que se impute la
comisión de cualquier falta a adolescentes mayores de
catorce y menores de dieciséis años de edad, y las
que se imputen a adolescentes mayores de dieciséis y
menores de dieciocho años, que no se encuentren
contempladas en el inciso tercero del artículo 1° de
la ley N° 20.084.

Tratándose de hechos punibles cometidos por un
niño o niña, el juez de familia procederá de acuerdo
a lo prescrito en el artículo 102 N;

10) La autorización para la salida de niños, niñas
o adolescentes del país, en los casos en que corresponda
de acuerdo con la ley;

11) Las causas relativas al maltrato de niños,
niñas o adolescentes de acuerdo a lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 62 de la ley Nº 16.618;

12) Los procedimientos previos a la adopción, de
que trata el Título II de la ley Nº 19.620;

13) El procedimiento de adopción a que se refiere
el Título III de la ley Nº 19.620;

14) Los siguientes asuntos que se susciten entre
cónyuges, relativos al régimen patrimonial del
matrimonio y los bienes familiares:

a) Separación judicial de bienes;

b) Las causas sobre declaración y desafectación
de bienes familiares y la constitución de derechos
de usufructo, uso o habitación sobre los mismos;

15) Las acciones de separación, nulidad y
divorcio reguladas en la Ley de Matrimonio Civil;

16) Los actos de violencia intrafamiliar;

17) Toda otra materia que la ley les
encomiende.