Artículo 79 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 79.- Derecho de audiencia con el juez. Los
niños, niñas y adolescentes respecto de los cuales se encuentre
vigente una medida de protección judicial, tendrán
derecho a que el juez los reciba personalmente, cuando lo
soliciten por sí mismos o a través de las personas señaladas en
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