Artículo 77 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 77.- Incumplimiento de las medidas adoptadas.
Cuando los padres, personas responsables o cualquier otra
persona impidan la ejecución de la medida acordada, el
organismo responsable de su ejecución o seguimiento comunicará
al tribunal la situación para que éste adopte las medidas
que estime conducentes y propondrá, si fuera el caso, la
sustitución por otra medida que permita alcanzar los
objetivos fijados. El tribunal determinará la sustitución de la
medida u ordenará los apremios pertinentes para su
cumplimiento forzado.