Artículo 76 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 76.- Obligación de informar acerca del
cumplimiento de las medidas adoptadas. El director del
establecimiento, o el responsable del programa, en que se cumpla la
medida adoptada tendrá la obligación de informar acerca del
desarrollo de la misma, de la situación en que se
encuentra el niño, niña o adolescente y de los avances alcanzados
en la consecución de los objetivos establecidos en la
sentencia. Ese informe se evacuará cada tres meses, a menos
que el juez señale un plazo mayor, con un máximo de seis
meses, mediante resolución fundada.
En la ponderación de dichos informes, el juez se
asesorará por uno o más miembros del consejo técnico.