Artículo 75 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 75.- Sentencia. Antes de pronunciar sentencia,
el juez procurará que las partes acuerden la forma más
conducente a la resolución de la situación que afecta al niño,
niña o adolescente. Si ello no fuere posible, en la
sentencia fundamentará la necesidad y conveniencia de la medida
adoptada, indicará los objetivos que se pretenden cumplir
con ella y determinará el tiempo de su duración.

La sentencia será pronunciada oralmente una vez terminada
la audiencia que corresponda, según sea el caso. El juez
deberá explicar claramente a las partes la naturaleza y
objetivos de la medida adoptada, sus fundamentos y su
duración.