Artículo 74 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 74.- Medida de separación del niño, niña o
adolescente de sus padres. Sólo cuando sea estrictamente
necesario para salvaguardar los derechos del niño, niña o
adolescente y siempre que no exista otra más adecuada, se podrá
adoptar una medida que implique separarlo de uno o de
ambos padres o de las personas que lo tengan bajo su cuidado.
En este caso, el juez preferirá a sus parientes
consanguíneos o a otras personas con las que aquél tenga una
relación de confianza y, sólo en defecto de los anteriores, lo
confiará a un establecimiento de protección. La resolución
que disponga la medida deberá ser fundada.