Artículo 7 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 7º.- Requisitos para integrar el consejo
técnico. Para ser miembro del consejo técnico, se
requerirá poseer título profesional de una carrera que
tenga al menos ocho semestres de duración, otorgado por
alguna universidad o instituto profesional del Estado o
reconocido por éste.

Además, se deberá acreditar experiencia
profesional idónea y formación especializada en materias
de familia o de infancia de a lo menos dos semestres de
duración, impartida por alguna universidad o instituto
de reconocido prestigio que desarrollen docencia,
capacitación o investigación en dichas materias.