Artículo 69 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 69.- Comparecencia del niño, niña o adolescente.
En este procedimiento, el juez tendrá debidamente en
cuenta las opiniones de los niños, niñas o adolescentes,
considerando su edad y madurez.
Para este efecto podrá escucharlos en las audiencias a
que se refieren los artículos 72 y 73, o en otra especial
fijada al efecto, en un ambiente adecuado y cautelando su
salud física y psíquica.