Artículo 68 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 68.- Procedimiento de aplicación de medidas de
protección. En los casos en que la ley exige o autoriza la
intervención judicial para adoptar las medidas de
protección jurisdiccionales establecidas en la ley que crea el
Sistema Integral de Protección y Garantías de los Derechos de
la Niñez y Adolescencia, tendientes a la protección de
los derechos de los niños, niñas o adolescentes cuando éstos
se encontraren amenazados o vulnerados, se aplicará el
procedimiento contenido en el presente Párrafo. En lo no
previsto por éste, se aplicarán las normas del Título III.

La intervención judicial será siempre necesaria cuando se
trate de la adopción de medidas que importen separar al
niño, niña o adolescente de uno o ambos padres o de quienes
lo tengan legalmente bajo su cuidado.