Artículo 66 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 66.- Contenido de la sentencia. La sentencia
definitiva deberá contener:
1) El lugar y fecha en que se dicta;
2) La individualización completa de las partes litigantes;
3) Una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes;
4) El análisis de la prueba rendida, los hechos que
estime probados y el razonamiento que conduce a esa conclusión;
5) Las razones legales y doctrinarias que sirvieren para
fundar el fallo;
6) La resolución de las cuestiones sometidas a la
decisión del juzgado, y
7) El pronunciamiento sobre pago de costas y, en su caso,
los motivos que tuviere el juzgado para absolver de su
pago a la parte vencida.