Artículo 6 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 6°.- Integración. En cada juzgado de familia
habrá un consejo técnico interdisciplinario integrado por
profesionales especializados en asuntos de familia e infancia.
Los miembros del consejo técnico son auxiliares de la
administración de justicia.