Artículo 59 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 59.- Citación a audiencia preparatoria.
Admitida la demanda, el tribunal citará a las partes a
una audiencia preparatoria, la que deberá realizarse en
el más breve plazo posible.

INCISO SUPRIMIDO

En todo caso, la notificación de la resolución que
cita a la audiencia preparatoria deberá practicarse
siempre con una antelación mínima de quince días.

En la resolución se hará constar que la audiencia
se celebrará con las partes que asistan, afectándole a
la que no concurra todas las resoluciones que se dicten
en ella, sin necesidad de ulterior notificación.