Artículo 57 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 57.- Requisitos de la demanda. La demanda
deberá cumplir los requisitos del artículo 254
del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, podrán
acompañarse los documentos que digan relación con la
causa, cuando la naturaleza y oportunidad de las
peticiones así lo requiera.
En las causas de mediación previa se deberá
acompañar un certificado que acredite que se dio
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 106.