Artículo 56 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 56.- Inicio del procedimiento. El
procedimiento comenzará por demanda escrita.
En casos calificados, el juez, por resolución
fundada, podrá autorizar al demandante a interponer
su demanda oralmente, de todo lo cual se levantará
acta de inmediato.