Artículo 55 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 55.- Procedimiento ordinario. El procedimiento
de que trata este Párrafo será aplicable a todos los
asuntos contenciosos cuyo conocimiento corresponda a los
juzgados de familia y que no tengan señalado otro distinto en
ésta u otras leyes. Respecto de estos últimos, las reglas del
presente Párrafo tendrán carácter supletorio.