Artículo 54 2 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 54-2.- Facultades del juez en la etapa
de recepción. Una vez admitida la demanda, denuncia o
requerimiento a tramitación, el juez procederá de
oficio o a petición de parte, a decretar las medidas
cautelares que procedan, incluyendo la fijación de
alimentos provisorios cuando corresponda. Luego de
ello, citará a las partes a la audiencia
correspondiente.

El tribunal conocerá también en esta etapa de
los avenimientos y transacciones celebrados
directamente por las partes y los aprobará en cuanto
no sean contrarios a derecho.

Si en el acta de mediación consta que el proceso
de mediación resultó frustrado, dispondrá la
continuación del procedimiento judicial, cuando
corresponda.