Artículo 54 1 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 54-1.- Control de admisibilidad. Uno o
más jueces de los que componen el juzgado, realizarán
un control de admisibilidad de las demandas,
denuncias y requerimientos que se presenten al
tribunal.

Si en dicho control se advirtiese que la demanda
presentada no cumple con los requisitos formales
previstos en el artículo 57, el tribunal ordenará se
subsanen sus defectos en el plazo que el mismo fije,
bajo sanción de tenerla por no presentada.

Con excepción de los numerales 8) y 16) del
artículo 8°, si se estimare que la presentación es
manifiestamente improcedente, la rechazará de plano,
expresando los fundamentos de su decisión. La
resolución que la rechace será apelable en
conformidad a las reglas generales.

El juez deberá declarar de oficio su
incompetencia.