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Artículo 54 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 54.- Medios de prueba no regulados expresamente.
Podrán admitirse como pruebas: películas
cinematográficas, fotografías, fonografías, video grabaciones y otros
sistemas de reproducción de la imagen o del sonido, versiones
taquigráficas y, en general, cualquier medio apto para
producir fe.

El juez determinará la forma de su incorporación al
procedimiento, adecuándola, en lo posible, al medio de prueba
más análogo.