Artículo 53 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 53.- Facultades del tribunal. Una vez concluida
la declaración de las partes, el tribunal podrá dirigir
todas aquellas preguntas destinadas a obtener aclaraciones o
adiciones a sus dichos.
Asimismo, cuando no sea obligatoria la intervención de
abogados, las partes, con la autorización del juez, podrán
efectuarse recíprocamente preguntas y observaciones que
sean pertinentes para la determinación de los hechos
relevantes del proceso.
El juez podrá rechazar, de oficio, las preguntas que
considere impertinentes o inútiles.