Artículo 52 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 52.- Sanción por la incomparecencia. Si la
parte, debidamente citada, no comparece a la audiencia de
juicio, o compareciendo se negase a declarar o diese respuestas
evasivas, el juez podrá considerar reconocidos como
ciertos los hechos contenidos en las afirmaciones de la parte
que solicitó la declaración. En la citación se apercibirá
al interesado acerca de los efectos que producirá su
incomparecencia, su negativa a declarar o si diere respuestas
evasivas.