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Artículo 51 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 51.- Contenido de la declaración y admisibilidad
de las preguntas. Las preguntas de la declaración se
formularán afirmativamente o en forma interrogativa, pero con
la debida precisión y claridad, sin incorporar
valoraciones ni calificaciones, de manera que puedan ser entendidas
sin dificultad.

El juez resolverá las objeciones que se formulen, previo
debate, referidas a la debida claridad y precisión de las
preguntas y a la pertinencia de los hechos por los cuales
la parte haya sido requerida para declarar.