Artículo 5 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 5°.- Funciones. La función de los
profesionales del consejo técnico será la de asesorar,
individual o colectivamente, a los jueces en el análisis
y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su
conocimiento, en el ámbito de su especialidad.

En particular, tendrán las siguientes atribuciones:

a) Asistir a las audiencias de juicio a que sean
citados con el objetivo de emitir las opiniones técnicas
que le sean solicitadas;

b) Asesorar al juez para la adecuada comparecencia
y declaración del niño, niña o adolescente;

c) Evaluar, a requerimiento del juez, la
pertinencia de derivar a mediación o aconsejar
conciliación entre las partes, y sugerir los
términos en que esta última pudiere llevarse a cabo,
y

d) Asesorar al juez, a requerimiento de éste,
en la evaluación del riesgo a que se refiere el
artículo 7º de la ley Nº20.066, sobre Violencia
Intrafamiliar, y

e) Asesorar al juez en todas las materias
relacionadas con su especialidad.