Artículo 48 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 48.- Improcedencia de inhabilitación de los
peritos. Los peritos no podrán ser inhabilitados. No obstante,
durante la audiencia podrán dirigírseles preguntas
orientadas a determinar su objetividad e idoneidad, así como el
rigor técnico o científico de sus conclusiones. Las partes
o el juez podrán requerir al perito información acerca de
su remuneración y la adecuación de ésta a los montos
usuales para el tipo de trabajo realizado.